⚠️ Plazos críticos: El acuerdo de derivación tributaria se puede impugnar en 15 días hábiles. Actúa antes de que sea tarde.
⚖️ Defensa especializada desde 2010

Hacienda quiere cobrar la deuda de tu empresa
a ti personalmente.
Tienes argumentos.

La derivación tributaria y la responsabilidad del artículo 367 TRLSC no son automáticas. Hay supuestos legales que deben cumplirse y errores de procedimiento que podemos utilizar en tu defensa. Pero los plazos son estrictos.

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¿Cuál es tu situación?
📋
He recibido un acuerdo de derivación Hacienda me exige la deuda de la sociedad
⚠️
Me amenazan con el art. 367 TRLSC Un acreedor me reclama como responsable solidario
📁
La empresa tiene deudas y quiero protegerme Quiero conocer mi exposición antes de que llegue el problema
Quiero que analicen mi caso → Soy asesoría y quiero derivar un caso
+15
años de experiencia
+200
expedientes de derivación gestionados
Art. 43
LGT — responsabilidad subsidiaria
Art. 367
TRLSC — no disolución
15 días
plazo para impugnar

¿Por qué te puede llegar la deuda de la sociedad?

No toda deuda de la empresa se convierte automáticamente en deuda del administrador. Pero estas tres vías lo hacen posible, y hay que conocerlas.

🏛️
Arts. 41–43 LGT

Derivación tributaria

La AEAT declara al administrador responsable subsidiario o solidario de las deudas tributarias de la sociedad. Es el expediente más frecuente y tiene plazos de impugnación muy cortos.

Quién ataca: Agencia Tributaria, Hacienda autonómica, Seguridad Social
📉
Art. 367 TRLSC

Responsabilidad por no disolución

El administrador responde solidariamente de las deudas sociales cuando no convoca junta para disolver la sociedad en los dos meses siguientes a que concurra causa legal de disolución.

Quién ataca: Cualquier acreedor de la sociedad, proveedores, entidades financieras
⚖️
Art. 241 TRLSC

Acción individual de responsabilidad

El administrador responde directamente por los daños causados a socios o terceros en el ejercicio del cargo. Requiere demanda judicial y la acreditación del daño concreto.

Quién ataca: Socios, acreedores o terceros perjudicados directamente

¿Reconoces alguna de estas situaciones?

Si la respuesta es sí a alguna de ellas, tienes riesgo de responsabilidad personal. Cuanto antes actúes, más opciones defensivas tendrás.

📬
He recibido una notificación de Hacienda a título personal Requerimiento, providencia de apremio o acuerdo de derivación dirigido a ti, no a la sociedad
📊
La sociedad tiene pérdidas que reducen el patrimonio neto a la mitad Causa legal de disolución: si no convocas junta, activas el art. 367 TRLSC
🏦
La sociedad dejó de pagar a Hacienda o a la Seguridad Social Son los supuestos más habituales de derivación subsidiaria al administrador
📁
La sociedad está en concurso o ya está extinguida con deudas La extinción no cierra el expediente: Hacienda y acreedores siguen pudiendo reclamar
Un acreedor me ha enviado un burofax o una demanda Reclamación directa al administrador por deudas de la sociedad

Si tienes alguna de estas señales, el reloj corre en tu contra

Los plazos para impugnar un acuerdo de derivación tributaria son 15 días hábiles desde la notificación. Pasado ese plazo, las opciones de defensa se reducen drásticamente.

Plazo crítico: Notificación de derivación → 15 días hábiles para recurso de reposición.

En una primera consulta gratuita te decimos si hay recorrido defensivo, cuáles son los argumentos disponibles y cuál es el coste exacto de la defensa. Sin letra pequeña.

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Hay más defensa de la que parece

La derivación de responsabilidad no es automática. Estos son los argumentos que analizamos en cada expediente.

1

Falta de presupuestos legales de la derivación

La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT exige que el administrador haya incumplido sus obligaciones de forma activa. Si el cargo era formal o si no había capacidad real de decisión, hay argumentos sólidos.

Art. 43.1.a) LGT
2

Defectos formales en el procedimiento de derivación

El procedimiento de derivación está tasado. Errores en la notificación, falta de audiencia, trámites omitidos o prescripción de la deuda principal son vicios que pueden anular el expediente.

Arts. 174-176 LGT
3

Ausencia de causa legal de disolución en el momento crítico

El art. 367 TRLSC solo opera si existía causa de disolución en el momento de contraer la deuda. Si la situación patrimonial era otra en ese momento, el administrador puede no ser responsable de esas deudas.

Art. 367 TRLSC
4

Prescripción de la acción de responsabilidad

Tanto la acción de derivación tributaria como la responsabilidad societaria están sujetas a plazos de prescripción. Una derivación notificada fuera de plazo es impugnable con éxito.

Art. 66 LGT · Art. 241 bis TRLSC
5

Cese en el cargo antes del devengo de la deuda

Si el administrador ya no ostentaba el cargo cuando se devengaron las obligaciones tributarias, la derivación carece de base. La inscripción registral del cese tiene efectos frente a terceros.

Art. 43.1.a) LGT · Art. 222 TRLSC
6

Responsabilidad mancomunada vs. solidaria

En consejos de administración, la responsabilidad no siempre es solidaria entre todos los consejeros. El alcance real de las facultades delegadas es un argumento defensivo relevante.

Art. 237 TRLSC
Para asesorías

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Detectas el problema antes que nadie: ves el desequilibrio patrimonial, los impagos a Hacienda, las deudas sociales. Pero la defensa jurídica de un expediente de derivación o una acción del art. 367 TRLSC no es materia de asesoría. Es materia de despacho especializado.

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¿Qué expedientes podemos gestionar juntos?
Derivaciones tributarias (arts. 41–43 LGT) Responsabilidad subsidiaria o solidaria del administrador frente a la AEAT
Responsabilidad por no disolución (art. 367 TRLSC) Demandas de acreedores contra el administrador por deudas sociales
Acción individual de responsabilidad (art. 241 TRLSC) Defensa frente a socios o terceros que reclaman daños al administrador
Responsabilidad concursal Sección de calificación del concurso y sus efectos sobre el administrador
Planificación preventiva Auditoría de riesgo para administradores antes de que llegue el problema
Quiero hablar con alguien del equipo →

Cómo trabajamos tu caso

Un proceso claro, sin sorpresas y completamente confidencial.

1

Consulta gratuita

Rellenas el formulario con tu situación. En menos de 2 horas un especialista te llama y analiza si hay recorrido defensivo.

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Análisis del expediente

Revisamos la notificación, los antecedentes del expediente y los plazos disponibles. Te damos una valoración honesta de las opciones.

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3

Propuesta de honorarios

Fee cerrado por fase o estructura fijo+éxito según el caso. Sin sorpresas. Sabes exactamente qué pagas y cuándo.

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Defensa y seguimiento

Gestionamos el recurso, las alegaciones o la defensa judicial. Recibes un informe en cada hito del expediente.

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1

Primera toma de contacto

Nos explicas el caso del cliente (sin compromiso). Valoramos si encaja con nuestra especialización y te confirmamos si podemos asumirlo.

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2

Acuerdo de colaboración

Formalizamos el acuerdo por escrito: bonificación, confidencialidad y retorno del cliente. Sin exclusividad ni ataduras.

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3

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Nos encargamos de toda la defensa jurídica. La asesoría recibe informe en cada hito. El cliente siempre sabe que la asesoría está detrás.

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4

Cierre y liquidación

Una vez cobrado el encargo, se liquida la bonificación acordada (10–15% sobre honorarios netos) y se retorna al cliente a la asesoría.

⏱ Al cobro

Casos resueltos

Datos reales de expedientes gestionados. Nombres y datos identificativos suprimidos.

Derivación tributaria
Derivación anulada

Administrador único de SL con deuda tributaria de 87.000 €. Expediente de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT. Recurso de reposición estimado por defecto formal en el procedimiento de derivación.

Administrador único · Sector hostelería · Madrid
Art. 367 TRLSC
Responsabilidad reducida al 40%

Demanda de proveedor por 120.000 € contra los dos administradores solidarios. Acreditación de que la causa de disolución surgió con posterioridad a la deuda. El juez limita la responsabilidad a las deudas posteriores al desequilibrio patrimonial.

Consejo de administración · Sector industrial · Cataluña
Art. 241 TRLSC
Demanda desestimada

Acción individual de socio minoritario reclamando 45.000 € de daños al administrador. Acreditación de que las decisiones societarias fueron adoptadas en junta con el voto favorable del propio demandante.

Socio administrador · Sector tecnológico · Valencia

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Te llamamos en menos de 2 horas laborables. Si tienes un plazo urgente, llámanos directamente al 931 180 854.

Lo que nos preguntan más

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad subsidiaria y solidaria?
La responsabilidad subsidiaria (la más frecuente en derivaciones tributarias) solo puede exigirse al administrador una vez que Hacienda haya agotado las vías de cobro frente a la sociedad. La solidaria es directa: Hacienda puede ir contra el administrador sin necesidad de ir primero contra la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una derivación?
15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de derivación para interponer recurso de reposición. Si se interpone recurso contencioso-administrativo directamente, el plazo es de 2 meses. Es fundamental actuar rápido porque los plazos son fatales.
¿Puedo ser responsable si ya he cesado como administrador?
Depende. Si cesaste antes de que se devengaran las deudas tributarias, en principio no puedes ser responsable. Pero la inscripción registral del cese es fundamental: Hacienda puede ignorar el cese si no estaba inscrito en el Registro Mercantil. Cada caso tiene sus particularidades.
¿Qué pasa si la sociedad ya está extinguida?
La extinción de la sociedad no extingue las deudas tributarias ni la posibilidad de derivar responsabilidad al administrador. Hacienda puede iniciar o continuar un expediente de derivación aunque la sociedad ya no exista formalmente.
¿Cuánto cuesta la defensa?
Depende de la complejidad y del importe de la deuda. Trabajamos con dos modalidades: honorario fijo cerrado por fase procesal (el cliente sabe exactamente lo que paga) o estructura fijo+cuota de éxito para casos con deuda elevada. En la primera consulta gratuita te presentamos la propuesta sin compromisos.
¿Qué es el art. 367 TRLSC y cuándo me afecta?
El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria del administrador con las deudas sociales cuando no convoca junta de socios para disolver la sociedad dentro de los dos meses siguientes a que concurra una causa legal de disolución (principalmente pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social).
⚠️ Plazos estrictos — Actúa hoy